Llega agosto y el verano por excelencia, y ¿Quién no ha soñado con recorrer la geografía española a bordo de una autocaravana?
Son muchas las veces que, quien escribe este artículo, lo ha hecho, así que toca hablar de cómo, cuándo y dónde.
Condiciones de circulación
La autocaravana es un tipo especial de vehículo (categoría M1) acondicionado para su uso como vivienda.
Por su auge y particularidades, merece mención especial en el reglamento de circulación, donde se le atribuye de forma particular una velocidad máxima para los diferentes tipos de vía.
Para su conducción, bastaría con el permiso de la clase B siempre y cuando no sobrepase los 3500 kg de MMA.
Lo puedes ver aquí.
Como automóvil que es, necesita seguro y revisiones periódicas de su estado, o sea, ITV.
La frecuencia de las revisiones es la misma que para los turismos:
Una vez aclarados los conceptos básicos, vamos a lo que genera más controversia.
Llega la noche, te encuentras un lugar tranquilo e idílico y te preguntas…
¿puedo quedarme a dormir?
No es una pregunta fácil, ya que como casi siempre, este tipo de preguntas invaden varios jardines legales, pero no te preocupes, en Drivenyou los pisamos todos.
¿Cómo y cuándo?
Según la legislación, concretamente el reglamento de circulación, trata las paradas y estacionamientos en los artículos del 90 al 94, pero no especifica nada sobre este tipo de vehículos, ya que no hace ninguna diferenciación.
Si nos encontramos en una vía fuera de poblado, no hay duda, debemos respetar las normas de estacionamiento en este tipo de vías.
Te dejo aquí información sobre ello:
El problema llega cuando pretendemos pernoctar en un pueblecito con encanto, ya que el propio reglamento de circulación, y la ley de tráfico faculta a los ayuntamientos para regular los estacionamientos en zona urbana.
Es aquí donde los negocios locales presionan a los ayuntamientos para que prohíban esos estacionamientos, encontrándonos con señales de este pelo.
Pues bien, este tipo de señales no se encuentran recogidas en el catálogo de señales oficial, y además, la facultad de ordenar los estacionamientos tiene sus limitaciones. Concretamente en su artículo 93:
Artículo 93. Ordenanzas municipales.
- El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).
- En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.
La proliferación de este tipo de actividades provocó que el ministerio del interior publicase una instrucción para poner límites a las tropelías cometidas en este sentido.
La puedes leer aquí
En resumen, instruye en que los ayuntamientos pueden regular el estacionamiento de acuerdo a criterios de utilización de espacio (zonas azules), dimensiones, pesos etc, y no meramente a criterios de construcción.
Por lo tanto, en lo que se refiere a estacionar en poblado, no pueden prohibir estacionar a una autocaravana.
Ahora bien, ¿es realmente un estacionamiento lo que estamos haciendo?
Como bien aclara esa instrucción, el hecho de que se encuentren dentro sus ocupantes no implica que se trate de una acampada, siempre que el perímetro del vehículo no se aumente con cualquier artilugio como toldos, mesas, escalones etc, incluso si abrir una ventana supone aumentar ese perímetro.
Además, no podremos conectarnos a fuentes de energía ni de deposición de aguas negras o grises y debemos de abstenernos de producir molestias a otros usuarios de la vía (bueno, eso siempre).
Podríamos compararlo a un conductor profesional que pernocta dentro de la cabina. No posee ningún permiso especial, ni la reglamentación diferencia entre un tractocamión y una caravana a tales efectos.
¿Dónde se puede acampar?
Hemos decidido que no nos conformamos con pernoctar y queremos hacerlo con todas las comodidades de nuestro vehículo.
En esto no entraremos mucho, ya que da para más artículos y no es nuestro campo.
Simplemente debemos atenernos a la normativa autonómica, leyes de costa, turismo, espacios protegidos etc.
Te dejo un enlace para verlo por comunidades.
Nuestra recomendación es que busques lugares específicos para ello. Existen unos 60 en toda España. La cosa pierde magia, pero gana en seguridad.
Espero que hayamos despejado algunas dudas para que tengas una buena experiencia campista.