¿Puedo llevar Gasolina o Gasoil en mi coche?, ¿Estoy obligado a usar embalajes homologados?

Nos hemos enfrentado a estas preguntas un montón de veces, hemos oído muchas versiones y sobre todo, casi seguro seguimos sin tener clara la respuesta a esas preguntas.

Para aclararlo, acudiremos como siempre a la legislación vigente, ya que todo lo demás son interpretaciones y opiniones.

Vamos a por la primera:


¿Puedo llevar Gasolina o Gasoil en mi coche?

La respuesta es sí, con alguna condición.

Lo primero que debemos saber es cual es la normativa que rige este tipo de cuestiones.

ADRLos combustibles de automoción son mercancías peligrosas. Su transporte está regulado por el convenio ADR (acuerdo europeo para el transporte de mercancías peligrosas por carretera).

En España existe una normativa que regula el transporte interior (por territorio español) de mercancías peligrosas. Se trata del RD 97/2014.

 

Vamos a ver qué dicen:

El acuerdo ADR establece unas exenciones a su aplicación, una de ellas, toca de lleno a esta pregunta. Cito literalmente:


El ADR no será de aplicación a:

Transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte.
Cuando estas mercancías sean líquidos inflamables transportadas en recipientes rellenables llenados por, o para, un particular, la cantidad total no sobrepasará los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte. No se consideran embaladas para la venta al por menor las mercancías peligrosas en GRG/IBC, grandes embalajes o cisternas;


De aquí podemos extraer como conclusión que, si efectúo un transporte privado particular, en principio no me afecta la normativa.

Pero, ¿Qué es un transporte privado particular?

Esto viene recogido en la LOTT (ley de ordenación de los transportes terrestres).


Artículo 101.

  1. Se consideran transportes privados particulares los que cumplen conjuntamente los dos siguientes requisitos:
  2. a) Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados.

En ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas.

  1. b) Realizarse en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de carga, no exceda de los límites que reglamentariamente se establezcan.

Los límites reglamentarios se encuentran recogidos en el ROTT (reglamento de los transportes terrestres)

Artículo 154.

Los transportes privados particulares de mercancías habrán de llevarse a cabo en vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a 6 toneladas, salvo que se trate del transporte de máquinas, animales o complementos destinados a la práctica personal de una actividad deportiva o recreativa que, por sus características, no resulte posible transportar en un vehículo que no supere dicho límite.


O sea, que, en principio, si voy en mi coche, y necesito la gasolina para desbrozar una finca en la que tengo plantados unos árboles frutales (vehículo propio, finca propia, sin actividad económica) cumplo la primera parte de los requisitos.

Vamos a por la segunda pregunta:

¿Estoy obligado a usar embalajes homologados?

Vamos a analizarlo.

El ADR nos habla de mercancías envasadas para la venta al por menor, como, por ejemplo, un mechero o una bolsa de gasolina como esta:

Bolsa de gasolina

O sea, que, en principio, no podríamos rellenar una garrafa con gasolina, ni siquiera de las homologadas para este tipo de mercancía, ya que esta no se considera que esté preparada para la venta al por menor.

Pero tranquilos, que viene el RD 97/2014 al rescate. Cito literalmente:


Anejo 1

  1. Transporte de combustibles por particulares.

Los transportes de recipientes conteniendo combustibles de automoción, independientemente que los combustibles se encuentren acondicionados para la venta al por menor, realizado por particulares en vehículos de uso particular, se consideran incluidos en la exención general que, para los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares, figura en el ADR.

No obstante, lo citado anteriormente les serán de aplicación el resto de las condiciones que se citan en dicha exención general en cuanto al uso a que van destinadas las mercancías, limitaciones a las cantidades transportadas y tipo de envase/embalaje.


Ya lo tenemos todo para dar respuesta.

Requisitos para la no aplicación de las disposiciones del ADR:

  1. Efectuar un transporte privado particular.
  2. Que se tomen precauciones para evitar fugas de combustible (el tapón bien colocado, sujeto el envase para que no ruede etc.).
  3. No sobrepasar los 60 l por recipiente ni los 240 l por unidad de transporte.
  4. No usar para ello GRG ni cisternas.

Pero ¿qué quiere decir “la no aplicación de las disposiciones del ADR”?

Pues eso, que no le son de aplicación ninguna de sus disposiciones, y, por lo tanto, tampoco lo son las que obligan a usar envases y embalajes homologados y marcados según el ADR.

Marca ONUPor lo tanto, no me pueden sancionar por no usar un envase no homologado, es así de simple.

Otra cosa que puede suceder es que el empleado de la estación de servicio no me lo quiera servir si no lo uso. Eso ya es otro tema de debate.

Ahora bien, ¿es aconsejable el uso de este tipo de envases?, me refiero a los homologados. Pues indudablemente sí, sin paliativos. Son más seguros que una simple botella de agua.

Pero también te digo, que hay otros igual de buenos y resistentes que también son ideales para este transporte y no están homologados según el ADR.

Lo importante de todo esto es que el transporte se haga con seguridad y no utilicemos esta exención para minorar dichas condiciones.